Tutela:
Acto jurídico familiar de contenido no
económico, porque tiene por objeto la representación, asistencia y
administración de la persona y sus bienes de los mayores de edad incapacitados
y de los menores no sujetos a la patria potestad
Objeto: es la guarda de la persona y bienes de
quienes no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y
legal, o sólo la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede
también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos
especiales que señala la ley, cuidándose preferentemente de la persona de los
incapacitados
Tipos de
incapacidad
Tienen incapacidad natural y
legal:
I. Los menores de
edad;
II. Los mayores de
edad privados de inteligencia por locura, disminución o perturbación de aquélla, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos
que no sepan leer ni escribir; y
IV. Los ebrios consuetudinarios y quienes
habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o
de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca
farmacodependencia
Interés público en la tutela
La
tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por
causa legítima. El que rehusare sin
causa alguna desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y
perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
Desempeño
La
tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador y en su caso
del Juez y del Ministerio Público, en
los términos establecidos en este Código.
Un sólo curador y tutor definitivos
Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más
de un tutor y de un curador definitivos
TIPOS
DE TUTELA
DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
Quiénes pueden
nombrarlo
El ascendiente que
ejerce la patria potestad puede nombrar tutor testamentario para aquellos sobre quienes la ejerce. Si el padre
es testador, puede nombrar tutor para el hijo póstumo.
DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES
Ha lugar a la
tutela legítima:
I. En los casos de
suspensión o pérdida de la patria potestad, o de impedimento o falta absoluta de quien o de quienes deben
ejercerla; y
II. Cuando deba
nombrarse tutor para causa de divorcio.
A
QUIÉN CORRESPONDE
La tutela legítima
corresponde:
I. A los hermanos y
hermanas; y
II. Por falta o
incapacidad de los hermanos, a los tíos, hermanos y hermanas del padre o de la madre.
DE LA TUTELA DATIVA
Nombramiento
El tutor dativo
será nombrado por el Juez, si el menor no ha cumplido doce años.
Por el
menor de más de doce años
Si el menor tiene más de doce años, él mismo
nombrará el tutor y el Juez confirmará el nombramiento, si no tiene justa causa en
contrario. Para reprobar los ulteriores nombramientos que haga el menor, se
oirá, además, a un defensor que el mismo menor elegirá
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