Powered By Blogger

sábado, 12 de mayo de 2012

TUTELA


Tutela:

 Acto jurídico familiar de contenido no económico, porque tiene por objeto la representación, asistencia y administración de la persona y sus bienes de los mayores de edad incapacitados y de los menores no sujetos a la patria potestad

Objeto: es la guarda de la persona y bienes de quienes no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o sólo la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señala la ley, cuidándose preferentemente de la persona de los incapacitados

Tipos de incapacidad
Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, disminución o perturbación de  aquélla, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;  y
IV. Los ebrios consuetudinarios y quienes habitualmente hacen uso no terapéutico de  enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia

Interés público en la tutela
La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa  legítima. El que rehusare sin causa alguna desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.

Desempeño
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador y en su caso del Juez y  del Ministerio Público, en los términos establecidos en este Código.

Un sólo curador y tutor definitivos
Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos

TIPOS DE TUTELA

DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
Quiénes pueden nombrarlo
El ascendiente que ejerce la patria potestad puede nombrar tutor testamentario para  aquellos sobre quienes la ejerce. Si el padre es testador, puede nombrar tutor para el hijo póstumo.


DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES

Ha lugar a la tutela legítima: 
I. En los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, o de impedimento o falta  absoluta de quien o de quienes deben ejercerla;  y
II. Cuando deba nombrarse tutor para causa de divorcio.

 A QUIÉN CORRESPONDE
La tutela legítima corresponde:
I. A los hermanos y hermanas;  y
II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los tíos, hermanos y hermanas del padre o de  la madre.

DE LA TUTELA DATIVA
 Nombramiento
El tutor dativo será nombrado por el Juez, si el menor no ha cumplido doce años.
 Por el menor de más de doce años
Si el menor tiene más de doce años, él mismo nombrará el tutor y el Juez confirmará el  nombramiento, si no tiene justa causa en contrario. Para reprobar los ulteriores nombramientos que haga el menor, se oirá, además, a un defensor que el mismo menor elegirá


No hay comentarios:

Publicar un comentario