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sábado, 12 de mayo de 2012

ESPONSALES


                E s p o n s a l e s :                 
El fin o motivo determinante de la voluntad en los esponsales, es la promesa de matrimonio que se hace por escrito, pero dicha institución no produce obligación de contraer matrimonio ni en ellos puede estipularse pena alguna por  no cumplir la promesa, pero si puede estipularse una indemnización
 
 En qué consisten
La promesa de matrimonio, por escrito, que se hacen mutuamente el hombre y la mujer, constituye los esponsales. Sólo pueden prometerse en matrimonio los que tienen la edad requerida para contraerlo. Los esponsales no obligan a contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa; sin embargo, el que sin causa grave, a juicio del Juez, rehusare o difiriere indefinidamente el cumplimiento de ésta, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.


Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos a exigir la devolución de lo que se hubiere donado con motivo de su matrimonio concertado. 

Ejercicio de acciones
Las acciones a que se refiere el artículo anterior, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa o diferimiento indefinido para la celebración del matrimonio.







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