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sábado, 12 de mayo de 2012

MATRIMONIO


____Matrimonio:____



Es un acto jurídico de contenido no económico, porque genera un estado familiar que tare como consecuencia la creación, modificación y extinción de derechos, obligaciones y deberes familiares. Situación  jurídica permanente, general y abstracta que confiere a los cónyuges el estado civil de casados: generadora de derechos y obligaciones en forma constante y que afectan tanto a los casados como a sus hijos y demás parientes.

Formalidades
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las  solemnidades que ella exige. El Estado procurará, por todos los medios que estén a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realización de este fin, que es de orden público, se efectuarán campañas periódicas de convencimiento en las que colaboren los servidores públicos y maestros del Estado.
 Habrá concubinato cuando una pareja de hombre y mujer, sin impedimento para contraer matrimonio vivan juntos públicamente como si fueran marido y mujer, durante un año, o menos si hubiere hijos.




Solicitud
 Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito ante el Oficial del
Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
I. Nombres, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes, así como de sus padre si fueren conocidos; cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará el nombre de la persona con quien se haya celebrado el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de éste;
II. Que no tienen impedimento legal para casarse;  y
III. Que es su voluntad unirse en matrimonio, precisando si el régimen económico de éste  será el de separación de bienes o el de sociedad conyugal.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y si alguno no pudiere o no supiere  escribir, imprimirá su huella digital.

  Documentos
Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:
I. Copias certificadas de las actas de nacimiento y, en su defecto, un dictamen médico que  compruebe su edad cuando por su aspecto no sea notorio que el varón  y la mujer son mayor de dieciséis años;
II. La constancia de que otorgan su consentimiento las personas a que se refieren los  artículos 155 y 156, para que el matrimonio se celebre bajo el régimen económico señalado por los pretendientes;
III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal alguno para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
IV. Un documento emitido por la Secretaria de Salud del Estado o por otra institución de  salud pública o privada, avalada por la primera, que contenga información clara, explicita, con fundamento certifico, expresada en lenguaje cotidiano y accesible a toda la población,  en el que se informe a los contrayentes los aspectos mas relevantes relacionados con la salud reproductiva, incluidas las enfermedades contraídas por contacto estrecho y prolongado, enfermedades trasmitidas por contacto sexual y la prevención de ambas, los riesgos y cuidados que el embarazo y el parto, así como los cuidados del recién nacido.
V. Copia certificada de la constancia relativa a: defunción del cónyuge, del divorcio  administrativo, parte resolutiva de la sentencia de divorcio judicial o de nulidad del matrimonio, en caso de que cualquiera de los contrayentes hubiere sido casado anteriormente;  y
VI. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.





Quiénes pueden contraerlo

Pueden contraer matrimonio: el hombre y la mujer que ha cumplido dieciséis años de edad.  El Gobernador del Estado, o el Presidente Municipal del lugar, pueden conceder dispensa, en casos excepcionales y por causas graves y justificadas

Del menor de edad
Para que el menor de edad, cualquiera que sea su sexo, pueda contraer matrimonio, se requiere:
I. El consentimiento del ascendiente o de los ascendientes que ejerzan la patria potestad;   y
II. Si no hay quien ejerza la patria potestad, se necesita el consentimiento del tutor y, faltando éste, el Juez de primera instancia del domicilio del menor suplirá el consentimiento.

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