Adopcion:
Acto jurídico familiar plurilateral, mixto y complejo de derecho familiar, por virtud del cual contando con la aprobación judicial correspondiente se crea un vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante, así como un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y los descendientes del adoptado.
TIPOS DE ADOPCION.
DE LA ADOPCIÓN SIMPLE
Quiénes pueden adoptar
Los mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga quince años más que el adoptado y que la adopción sea benéfica a éste.
Quiénes deberán consentirla
Para que la adopción pueda efectuarse, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:
I. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;
II. El tutor de quien se va a adoptar;
III. Las personas que hayan acogido al que se pretenda adoptar y lo traten como hijo cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor; y
IV. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hijo. Si el menor que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita su consentimiento para la adopción.
DE LA ADOPCIÓN PLENA
Efectos
Por la adopción plena el adoptado se incorpora a una familia como hijo legítimo, confiriéndole los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación consanguínea.
Requisitos
Para que la adopción plena tenga lugar se requiere:
I. Que los adoptantes sean un varón y una mujer casados entre sí o que vivan públicamente como marido y mujer, sin tener ningún impedimento para contraer matrimonio entre sí;
II. Los adoptantes deben tener como mínimo cinco años de vivir como marido y mujer;
III. Que el menor a adoptar no tenga más de cinco años de edad, se trate de un niño abandonado o de padres desconocidos, sea pupilo en casa de cuna o instituciones similares, o sea producto de un embarazo logrado como consecuencia del empleo de inseminación artificial o fertilización in vitro con la participación de una madre sustituta que haya convenido con los presuntos padres darlo en adopción;
IV. Que los adoptantes tengan medios bastantes para proveer a la formación y educación integral del adoptado; y
V. La adopción debe fundarse sobre justos motivos y presentar siempre ventajas para el adoptado.
DE LAS ACTAS DE ADOPCIÓN
Inscripción
Dictada la resolución judicial definitiva que autorice una adopción, dentro del término de quince días el adoptante presentará al Oficial del Registro Civil copia certificada de ella, para que se levante el acta correspondiente.
Contenido
El acta de adopción contendrá: nombres, apellidos, fecha, lugar de nacimiento y domicilio del adoptado; nombres, apellidos, estado civil, domicilio y nacionalidad del o de los adoptantes y los datos esenciales de la resolución judicial, fecha en que causó ejecutoria y tribunal que la dictó.
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